Ley de descanso dominical: una de las primeras leyes con objetivos sociales del país

Esta legislación es considerada una de las primeras ordenanzas sociales, junto a la de la silla (1904) y sobre habitaciones obreras (1906)

Domingo 29 de agosto de 2021

A finales de agosto de 1907, se promulga en el Diario Oficial la Ley N°1.990 o de Descanso Dominical, que junto a la Ley de la silla y la Ley sobre habitaciones obreras (promulgadas en 1904 y 1906, respectivamente), son consideradas las primeras leyes con objetivos sociales en nuestro país.

La tramitación de esta ley comenzó en 1903, a través de una moción parlamentaria del diputado Alejandro Huneeus, la cual se fusionó con mociones presentadas con posterioridad por el diputado Román Leiva (también en 1903) y por otra de los diputados Ramón Corbalán Melgarejo y Ramón Carvallo (en 1904), en las cuales se establecía la necesidad de declarar un día de descanso legal a nivel nacional para distintas faenas.

Tras un extenso debate en la Cámara de Diputados y un par de enmiendas realizadas por el Senado, las cuales fueron ratificadas por la Cámara Baja en tercer trámite legislativo, se despachó el proyecto de ley para ser promulgado por el Ejecutivo.

Entre los principales puntos de esta nueva legislación se establecía el descanso dominical para todos los trabajadores y trabajadoras, el cual en caso de no ser dicho día se debiese establecer en el contrato de trabajo. También se instauraba que el descanso sería irrenunciable para las mujeres y los menores de 16 años.

También se formalizó que aquellas empresas de las cuales, debido a la naturaleza de sus funciones, necesitaba contar con trabajadores los domingos, se establecía la obligatoriedad de darles un descanso dominical irrenunciable cada dos semanas.

Junto a aquello, se estableció en la Ley N°1.990 que se considerarían días de descanso el 1 de enero, el 25 de diciembre y el 18 y 19 de septiembre, como también que el descanso debería comenzar no más allá de las nueve de la noche del día anterior y no podría terminar antes de las seis de la mañana del día siguiente del reposo.

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