Erradicando el trabajo infantil

Si bien la preocupación por proteger a los niños y niñas del trabajo infantil y asegurar su escolaridad data desde fines del siglo XIX, la legislación que regula el trabajo infantil se ha ido perfeccionando de la mano de las exigencias de convenciones internacionales.

Miércoles 18 de noviembre de 2020

La Ley de Instrucción Obligatoria de 1920 y las leyes laborales de 1924 fueron algunas de las primeras normativas en Chile que ayudaron a dar prioridad a la educación de niños y niñas, sin embargo, no impidieron que éstos siguieran desempeñando labores productivas.

 

Para la segunda mitad del siglo XX, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estableció como parámetro que “la edad mínima para empezar a trabajar no debiera ser inferior a la edad en la que se concluye la escolaridad obligatoria”.

 

En tanto, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas suscrita por Chile, en agosto de 1990, señaló que “ El Estado tiene la obligación de establecer edades mínimas para empezar a trabajar y de especificar las condiciones laborales”.

 

El Código del Trabajo en Chile incorporó, a través de diversas modificaciones en sus normas, los criterios de la OIT, de modo que la edad mínima para empezar a trabajar no fuera menor a la escolaridad obligatoria.  Por ello, cuando se promulgó la reforma que estableció la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza media en mayo de 2003, aumentando de 8 a 12 los años de educación obligatoria, se generó un desfase en la legislación, pues significaba que ningún menor de 16 años -que no hubiese completado su educación media- podría suscribir un contrato de trabajo.

 

En  2003, cerca de 107.000 niños, niñas y adolescentes trabajaban entre 20 y 50 horas a la semana, poniendo en riesgo su integridad física y su desarrollo tanto social como sicológico.

Este hecho fue identificado y acogido por José Ruiz de Giorgio, ahora ex senador de la República quien presentó un proyecto de ley para salvar esa incongruencia.

 

“La necesaria adecuación de las disposiciones del Código del Trabajo a la reforma constitucional relativa al establecimiento de la obligatoriedad de la educación media, es una oportunidad para que, reconociendo la posibilidad de que los menores de dieciocho años y mayores de quince realicen trabajos compatibles con escolarización, existan normas comunes para todos ellos que incentiven la continuación de sus estudios hasta completar la educación media”, señalaba la moción ingresada el 7 de mayo de 2003 y que tuvo una larga tramitación en el Congreso.

 

Finalmente, la Ley Nº 20.189 promulgada el 15 de mayo del 2007 modificó el Código del Trabajo y prohibió la contratación de menores de 15 años. Incorporó como requisito que los menores de 18 años acrediten haber culminado la educación o estar cursándola y, en caso de que aún sigan estudiando, las labores no debían dificultar su asistencia a clases.

 

Dispuso además que los menores no pueden desarrollar labores por más de 30 horas semanales durante el período escolar y, bajo ninguna circunstancia, pueden trabajar más de ocho horas diarias.

 

COMPROMISOS Y OBJETIVOS

 

En las décadas posteriores, Chile mantuvo uno de los niveles más bajos de trabajo infantil de la región, sin embargo, los objetivos para su erradicación se han profundizado.

 

El 13 de junio de 2007 ingresó a la Cámara de Diputados, una moción que modificaba el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos, regulando un área emergente en el trabajo infantil.

 

La iniciativa fue presentada por las actuales senadoras Adriana Muñoz, Carolina Goic, el ex senador Patricio Walker, junto a los diputados Gabriel Ascencio, Sergio Aguiló, Jaime Mulet, Carlos Olivares, Eduardo Saffirio, Alejandra Sepúlveda y Mario Venegas.

 

El texto legal fue promulgado el 14 de abril de 2015 y, de este modo, la Ley 20.821 reguló la participación de menores de edad en espectáculos públicos. Es así como deben tener autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia y las actividades no deben ser peligrosas para la salud, seguridad y moralidad del menor.

Pero, estos esfuerzos están lejos de terminar porque junto con establecer un salario mínimo y derechos labores, la legislación se sigue adecuando de modo de proteger a niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo.

 

Así lo dispone la legislación (Boletín N°  13550-13) que alinea los conceptos utilizados en la normativa nacional a aquellos utilizados por la Organización Internacional del Trabajo. La Ley 21.271 recientemente promulgada el 30 de septiembre de 2020, es un paso más en los compromisos de la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, que desafía a los países a emprender un camino para mejorar la calidad de vida de las personas en el mundo.

FUENTES Y FOTOGRAFÍAS

 

 

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