La “memoria de Hacienda” y la Ley de Presupuesto

El ministro Manuel Rengifo Cárdenas leyó ante el Congreso el 8 de octubre de 1834 la primera cuenta de la cartera, siendo el precursor de lo que hoy conocemos como el Estado de la Hacienda Pública. Se caracterizó por las medidas de austeridad y reorganización.

Miércoles 16 de septiembre de 2020

Si bien en los Reglamentos Constitucionales y Constituciones entre 1811 y 1828 se delinearon las primeras disposiciones relativas a distribución de la Hacienda Pública y las atribuciones del Congreso Nacional no fue sino hasta 1834 que el ministro de Hacienda de la época,  Manuel Rengifo Cárdenas redactó la primera Memoria de su cartera, con fecha 4 de octubre de 1834, la que fue leída ante el Senado el 8 de octubre de 1834.

 

En la ocasión, Rengifo entregó un detallado y desolador panorama histórico de la situación del país anterior a su cuenta pública, donde explicó cómo se fue reorganizando el país luego del periodo 1823-1830 conocido como la "anarquía" o "Lucha por la Organización del Estado".

 

En esta severa “estrechez” del erario nacional, con sueldos impagos de las Fuerzas Armadas y del sector público; con hospitales y escuelas por cerrar y la Aduana en ruinas, Rengifo se las arregló para organizar las cuentas públicas y delinear lo que se convertiría en el primer proyecto de ley de Presupuesto.

 

La impronta de Rengifo de tenaz emprendedor y comerciante, se forjó desde su juventud pues a los 15 años ya era el sustento de su hogar, tras la muerte de su padre. Enfrentó las volatilidades del comercio y sus empresas e incluso sorteó la quiebra  personal varias veces. Fue diputado y senador, pero fue por su desempeño al frente de Ministerio de Hacienda donde se hizo conocido, amado y odiado a la vez. Se le denominó “pelucón” y “estanquero pero sobre todo se hizo famoso como el “mago de las finanzas”.

 

MAGIA CON LAS FINANZAS

 

Hizo una primera y exigente comparación estadística del presupuesto de gastos con el producto de las rentas y, entre sus primeras medidas, se abocó a reducir la planta del Ejército y eliminar a los funcionarios superfluos. “Uno de éstos era pariente suyo y no pudieron salvarle ni las súplicas de la madre y la esposa. Nadie se atrevió entonces a llegar con atraso o hacer tertulias en el lugar de trabajo. Enseguida suprimió los taquígrafos del Congreso, y por decreto ordenó que hasta la más ínfima orden de pago debía llevar su firma”.

 

Durante su gestión se reinició el servicio del empréstito inglés y se redujo la deuda flotante en más de un millón de pesos de la época, mientras que en Tesorería quedó un superávit de doscientos mil pesos. Meta alcanzada en sólo cuatro años y cuya realidad se reflejó en el valor de los billetes de la Deuda Interior, que remontó desde el 24 al 68%.

 

Lo curioso es que todo esto se lograra sin recurrir a nuevos impuestos. Incluso fue abolido el derecho de alcabala, que gravaba los productos agrícolas. La medida fue muy celebrada en el mercado popular de la Plaza de Abastos porque produjo el abaratamiento de la vida.

 

De igual modo fueron rebajadas las patentes de bodegones, cigarrerías y negocios minoristas (ley de 30 de agosto de 1833). Este estímulo al comercio se extendió a las industrias con el otorgamiento de exenciones y privilegios que vigorizaron la minería, la pesca y la marina mercante.  A esto se sumó la implementación de uno de los proyectos más ambiciosos de Rengifo: los Almacenes de Depósito, que significaron que el movimiento marítimo de Valparaíso aumentara casi al doble en tres años.

 

Hacia 1845 ya se había internalizado esa noción de ‘orden y austeridad en las finanzas públicas’ y por ejemplo, la “Lei de Presupuestos para los gastos jenerales de la administración pública” de ese año, contemplaba  recursos por $3.560.260 con 6 y medio reales de la época.

 

Se observa ya una organización por partidas ministeriales, con parámetros e identificación de los gastos en sueldos, gastos de escritorios, amortizaciones de deuda e imprevistos. Los mayores montos asignados estaban en los Ministerios de Hacienda y el de Guerra y Marina.

 

En la Recopilación de Leyes y Reglamentos de Anguita se consigna que, a partir de 1834 se estipula un "Presupuesto Jeneral de Gastos" el que abarcaba un periodo de 18 meses. En estos casos existen leyes para los siguientes años: 1834, 1835, 1839, 1841, 1842, 1843, 1844, 1848, 1849, 1850, 1851, 1857, 1858, 1860, 1861, 1862, 1863, 1864, 1865, 1866, 1867 y 1868 e ininterrumpidamente entre 1870 a 1890.

 

FUENTES Y FOTOGRAFÍAS

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